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Por Maycol Rodríguez Díaz
*Texto publicado el 14 de mayo de 2020 en el Portal las2orillas, disponible en el link https://www.las2orillas.co/los-dinosaurios-judiciales/
A finales de 2018, llegué a una diligencia de conciliación prejudicial y con gran sorpresa vi que mi contraparte y su apoderado abandonaban el recinto momentos antes de iniciar la audiencia. Apenas cruzamos el saludo, por lo que trasladé mi desconcierto a la señora Procuradora y su letrado escudero, quien me comunicó que el convocado no había otorgado poder a su abogado, por lo que la generosa titular del Despacho había concedido al sujeto la oportunidad de acudir a la Notaría que queda cruzando la calle y otorgar a su abogado un poder debidamente autenticado.
Surgió entonces una discusión de burro con tigre amarrado y dueño de tigre. Yo, en calidad de burro, sostuve que el convocado podía otorgar poder a su abogado de viva voz en la diligencia. Ante mi postura, el auxiliar del Despacho desenvainó su Código General del Proceso (actualizado, comentado, concordado y además con anotaciones propias) y con la arrogancia propia de quien se considera omnisapiente leyó con entonado acento: “Articulo 74. Poderes. (…) El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento”. Luego agregó: “Aquí no hay ningún juez”. Acto seguido, miró a su jefe, quien ratificó el veredicto: “Esa norma solo aplica para jueces. Por eso mejor esperamos que regresen los doctores con el poder otorgado en debida forma”.
Mil pensamientos pasaron por mi cabeza en esos momentos, pero el filtro de la experiencia actuó de la mejor forma posible y permitió que las únicas palabras que salieran de mi boca fueran: “Sí, mejor. ¿Igual cuánto pueden tardar dos personas en cruzar la calle? Esperemos”. Una eterna hora después, regresó mi contraparte y tras 10 minutos suscribimos un acta aprobando la propuesta conciliatoria que todos conocíamos desde tiempo atrás.
Como esta podría contar bastantes anécdotas que sin duda robarían unas risas o unas lágrimas, dependiendo el lugar ocupado en la ecuación.
Hoy cuando el COVID-19 ha traído la suspensión de términos judiciales por más de 2 meses, empiezan a surgir opiniones e incluso plumazos oficiales sobre cómo deben funcionar los despachos judiciales del país. Para nadie es un secreto que muchas de esas medidas surgen desde el Gobierno Nacional y las más altas escalas del Consejo Superior de la Judicatura, desconociendo las realidades de muchos despachos judiciales de provincia o “recién creados ” que aún hoy siguen mendigando una impresora decente, tóner, resmas de papel, implementos de oficina, actualización de computadores, acceso a internet y hasta un ventilador en aquellos calurosos lugares donde el clima representa un impedimento más para el trabajo a gusto.
Así pues, las medidas hoy sugeridas y posiblemente pronto adoptadas, sólo resultan ser una colcha de retazos cuya materialización puede, antes que velar, terminar vulnerando los derechos de los usuarios del servicio de la administración de justicia.
Para no ir tan lejos, me pregunto: ¿es suficiente un balde con agua para mojar la suela de los zapatos a la entrada?, ¿cómo se evitarán aglomeraciones en las sedes judiciales?, ¿alguien se ha detenido a pensar en el alto número de funcionarios judiciales (desde notificadores hasta Magistrados) que son mayores de 60 años y, por lo mismo, son considerados población vulnerable?, ¿cómo se celebrarán esas hermosas audiencias con 100 o más participantes en forma obligatoria?, ¿hay personal de salud disponible en las distintas sedes judiciales?
Ocasional y afortunadamente, he sido testigo de verdaderos visionarios de la jurisdicción: un juez que ratificó una sustitución de poder mediante una videollamada, algún otro que ha subido sus audiencias públicas a plataformas digitales como YouTube, otro que pese a ser invidente y no contar con herramientas digitales oficiales creó un blog para informar de las actuaciones judiciales de sus procesos, una Magistrada que ha puesto en marcha una verdadera relatoría digital; personajes que en palabras de Don Hernando de Acuña han puesto una pica en Flandes, para la evolución del noble pero exigente oficio de administrar justicia. Sin embargo, estos son la excepción, no la regla general.
En las condiciones actuales, un porcentaje importante de funcionarios de la rama judicial se niegan a usar los 23 dígitos de estandarización de procesos, se abstendría de recibir una acción de tutela verbalmente en la baranda de su Despacho, negaría el reconocimiento de personería aduciendo la falta de un sello notarial, rechazaría una demanda por falta de un traslado (que probablemente sí se aportó, ya se perdió, pero en todo caso, jamás se necesitó), o como fui testigo recientemente, negaría la práctica de una prueba por que el apoderado interesado no presentó una acción de tutela para obligar a la entidad pública a atender el requerimiento judicial. Incluso aún hoy, existen despachos judiciales penales que llevan duplicados los expedientes constitucionales, por pura tradición dirían algunos.
Desde que ingresé a la facultad de Derecho hace 20 años, he sido testigo de grandes avances: la implementación del Sistema de Información Judicial Siglo XXI, la creación y puesta en funcionamiento de los juzgados administrativos, la creación de los correos electrónicos para notificaciones judiciales, la puesta en marcha de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, la implementación de la oralidad en algunos procesos, el reconocimiento del valor probatorio de ciertos documentos (entre otros, los pantallazos de WhatsApp) e incluso las más recientes tele-audiencias, que espero hayan llegado para quedarse. Lamentablemente aún hoy, estos avances no han llegado a muchos despachos judiciales, incluidos los de las grandes capitales. Ya se podrán ustedes imaginar el resto.
Ahora bien, tanto estos avances como las medidas que pretenden implementarse a propósito de la pandemia COVID-19, deben considerar necesariamente a sus destinatarios: muchos de ellos litigantes de toda una vida cuyo tránsito al uso de tecnologías (correo electrónico, uso de smartphones, consulta y notificación de providencias por internet) ha representado un desafío tal como para los profesores ha representado el empezar a dar clases virtuales a niños de 5 años.
Es claro que con el tiempo se dará la natural extinción de estos dinosaurios judiciales; y que sobre sus restos fosilizados, surgirán nuevas especies que en palabras de Darwin, serán la muestra de la selección natural en un proceso evolutivo que trae consigo la implementación de medidas que por ahora todos anhelamos. En esta arena, es necesario incluso por salubridad, que se abran paso soluciones como el expediente digital, que se acepten tanto notificaciones como intervenciones por medios digitales y que salgamos de ese lastre que implica la tradición impresa en un mundo cada día más virtual.
[1] Eufemismo que en nuestro país se utiliza para describir despachos judiciales que fueron creados hace incluso 5 años. Normalmente acompañado de los apellidos “transitorio”, “descongestión” o “mixto”.
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